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viernes, 7 de diciembre de 2012

EN AMBOS EFECTOS



¿QUE SIGNIFICA LA EXPRESIÓN: EN AMBOS EFECTOS?


La apelación es un recurso contra sentencias definitivas o interlocutorias que puede aceptarse en uno o dos efectos. El primero y más común es el "devolutivo", es decir, que la resolución recurrida va a ser revisada por el Superior del Juez pero el proceso ante el Juez de Origen continuará. Tiene un trámite particular
Cuando se dice que la apelación se admite en doble efecto, quiere decir que además del devolutivo, se admite en efecto suspensivo, es decir, también el Superior de Juez lo revisará pero el proceso no continuará hasta que ese Superior resuelva.
Esa es la expresión: apelación en ambos efectos.
Los recursos pueden tener un efecto o dos.
Cuando se dice que el recurso se admite en un efecto quiere decir que se admite sólo en el efecto devolutivo. El efecto devolutivo quiere decir que de ese recurso va a conocer el órgano superior jerárquico de aquél que ha dictado la resolución recurrida. (por ejemplo, si la sentencia la ha dictado en Juzgado de Primera Instancia, el recurso lo resuelve la Audiencia Provincial, el de arriba). Si fuera no devolutivo entonces resolvería el recurso el mismo órgano que ha dictado la resolución que recurrimos (en el ejemplo anterior, sería el mismo Juzgado de Primera Instancia quien resolveria ese recurso).
Cuando un recurso se admite en dos efectos, quiere decir que se admite en el efecto devolutivo (igual que antes) y también en el suspensivo. Esto es, que la interposición de ese recurso va a suspender la tramitación del proceso.
Por tanto:
- 1 efecto: devolutivo
- 2 efectos: devolutivo y suspensivo

En las leyes de procedimiento se habla de un efecto, y de dos efectos.
El primer efecto es el devolutivo, Los recursos devolutivos son aquellos cuya resolución corresponde al tribunal jerárquicamente superior del que dictó la sentencia o resolución. Por tanto, son los recursos no devolutivos los que su tramitación y resolución corresponde al mismo tribunal o juzgado que dictó la sentencia que se impugna. Son recursos devolutivos: la apelación, la queja y la casación; son no devolutivos la reposición y la súplica.

El segundo efecto es el suspensivo que supone que la decisión tomada queda en suspenso, que no puede continuar su tramitación.
Si consultas cualquier manual de derecho procesal podrás encontrar incluso referencias de sentencias y autos sobre los dichos y sus efectos.

23 comentarios:

  1. PERFECTO MIL GRACIAS!!!!! ESTABA BLOQUEADO, ESTA EXPLICACION SIMPLIFICO TODO,

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  2. Muchas Gracias. para los que estudiamos las oposiciones de Técnico de Hacienda y somos licenciados en empresariales, algunas de estas cuestiones y materias nos parecen arduas e ininteligibles.

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    1. Algunas instituciones jurídicas son sumamente enrevesadas, me alegra poder ayudar a simplicar la comprensión de ellas, saludos

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  3. en el caso de una sentencia interlocutoria entonces se puede apelar en amos efectos es decir se suspende hasta que el superior me resuelva?????

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    1. Revisa detenidamente el procedemiento, varía de un país a otro, en él te indican cuando y como debes aplicar los recursos

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  4. Muchas gracias por el artículo, una explicación sencilla y brillante.
    Un saludo.

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  5. Muchas gracias, me lo ha aclarado completamente.
    MJose

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  6. Es admirable la maestría para explicar. Reciba mis respetos Doctor Carlos Rivas.

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  7. Muchas Gracias por esta respuesta tan clara y explicitamente precisa sobre este punto delos efectos devolutivo y suspensivo.. mil gracias saludos

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  8. Buena noche Dr. Me podría decir cual es la diferencia entre abocamiento y avocamiento (aboco)(avoco). Gracias!

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    1. La palabra “abocar” proviene de boca, significando entre otras acepciones: 1) como verbo transitivo “Asir con la boca”, 2) igualmente significa “Verter el contenido de un cántaro, costal, etc., entre otros. Se usa propiamente cuando para ello se aproximan las bocas de ambos”, 3) también se entiende en forma pronominal como “Juntarse de concierto una o más personas con otra u otras para tratar un negocio”, o 4) como “Desembocar, ir a parar”. (Diccionario RAE, Madrid – 1992, vigésima primera edición, editorial Espasa Calpe, S.A., p. 8).

      Se solía usar como un uso pronominal que en España se empleaba con la preposición con y en América con la preposición a, en el significado de la tercera acepción dada en el párrafo anterior. No obstante, esta acepción posee una subacepción que es “descubrir o vistar súbitamente una cosa, tenerla de pronto ante los ojos; enfrentarse con ella, en sentido propio o figurado. Usase a veces con pronombres relexivos de dativo”. (María Josefina Tejera “Abocar por Avocar: una confusión que llega a nuestras leyes”. Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad Central de Venezuela. Caracas, 1992, N° 84, p.470).

      Por otro lado, “avocar” proviene del latín advocare, con el sentido de convocar, siendo la palabra que le dio origen en castellano a abogado. Éste término se encuentra definido entre sus diferentes acepciones como “Atraer o llamar a sí un juez o tribunal superior, sin que medie apelación, la causa que se estaba litigando debía litigarse ante otro inferior.” (Diccionario RAE, Madrid – 1992, vigésima primera edición, editorial Espasa Calpe, S.A., p.240).

      Por lo tanto, avocar a diferencia de abocar, es siempre transitivo, sin uso pronominal o reflexivo; por lo que no se debe entender como el proceso de pensar y conocer una causa o de ponerse de acuerdo el tribunal (si es colegiado), es decir, como una reunión de varias personas o una para adoptar una idea, negocio o estudiar a fondo y con dedicación o ahínco un asunto -abocar-; sino que se trata de algo de paso, de traslado de una causa de un tribunal inferior a otro superior cuando éste lo reclama -avocar-. , (María Josefina Tejera “Abocar por Avocar: una confusión que llega a nuestras leyes”. Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad Central de Venezuela. Caracas, 1992, N° 84, p. 472).

      Consecuentemente, esta Sala Constitucional, con el presente análisis, pretende dejar en claro dentro de la curia jurídica, el modo correcto de utilización de estas palabras. Siendo que cuando se use “abocar”, como el proceso de pensar y conocer una causa o de ponerse de acuerdo el tribunal (si es colegiado), debe ser empleada de manera pronominal con la preposición a por delante; mientras que cuando se refiera a “avocar”, será sin proposición y se entenderá como reclamar la causa o “Atraer o llamar a sí un juez o tribunal superior, sin que medie apelación, la causa que se estaba litigando debía litigarse ante otro inferior”, ya que se trata de un sustantivo, que puede ser usado pasivamente con se, (ej. se avocaron, lo que es igual a fueron avocadas). Por lo tanto, se puede decir que un tribunal avoca una causa para abocarse a la misma.

      Sala Constitucional: Diferencias entre “abocar” y “avocar”. ¿Abocamiento o avocamiento?. (Sentencia del 31/05/2012).

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  9. Estaba con esta duda y me has aclarado la mente, Muchas Gracias...

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  10. Hola buena tarde,

    Disculpe una duda,dentro de la apelación en el efecto devolutivo,en la Facultad de dijeron que había dos supuestos, el de tramitación inmediata y el de tramitación preventiva, no he logrado desmenuzar cual es la diferencia entre ambos, ni cuales son los supuestos de aplicación.
    Por favor, me podría orientar y así poder disipar mi duda?

    María

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  11. entonces el efecto "suspensivo" es igual a decir en "ambos efectos" ???
    Si un extracto de la ley dice que se admitirá en efecto suspensivo, quiere decir o es sinónimo de decir "ambos efectos" ???

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