DIFERENCIA
ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO
¿Qué es un proceso?, y ¿Qué es un procedimiento?
Para comprender estos dos
conceptos, recurrimos al Alvarado
Velloso, quién primeramente dice que: “Se entiende por PROCESO… el medio de
discusión de dos litigantes ante una autoridad, según cierto procedimiento
preestablecido por la ley”.
Así también tenemos que un PROCEDIMIENTO es
“toda actividad, privada o pública (...), que requiere de una consecución de
actos”El sentido
etimológico de la palabra proceso, no en su significación jurídica sino en
su simple acepción literal equivale a avance, a la acción o efecto de avanzar.
En sentido propio, cedere pro significa el fenómeno de que una cosa ocupe el
lugar o sitio de otra, es decir, una serie o sucesión de acaecimientos que
modifican una determinada realidad.[1]
El litigio es lo que da origen al
proceso y al procedimiento, y Alcalá-Zamora
y Castillo[2], definen
este concepto como “El conflicto jurídicamente trascendente y susceptible de
solución asimismo jurídica, en virtud de las tres vías posibles para dicha
solución: proceso, autocomposición y autodefensa[3].
David
Lascano[4]
cuando define al proceso siempre supone una litis o litigio o conflicto,
entendido éste no sólo como efectiva oposición de intereses o desacuerdo
respecto de la tutela que la ley establece, sino a la situación contrapuesta de
dos partes respecto de una relación jurídica cualquiera cuya solución sólo
puede conseguirse con intervención del Juez.
Jaime Guasp define al proceso como una
serie o sucesión de actos que tienden a la actuación de una pretensión fundada
mediante la intervención de órganos del Estado instituidos especialmente para
ello.[5]
Eduardo Couture define al
procedimiento como la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente,
con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto
sometido a su decisión.[6]
De
acuerdo a Carnelutti no debe confundirse proceso con procedimiento, puesto que
el primero es considerado como continente y el otro como contenido; explicándose así que una combinación de
procedimientos (los de primera y segunda instancia, por ejemplo) pudiera
concurrir a constituir un solo proceso[7]. Jaime Guasp señala necesario distinguir el proceso como tal del mero
orden de proceder o tramitación o procedimiento en sentido estricto, de
manera que el procedimiento es parte del proceso, en tanto que
constituye una serie o sucesión de actos que se desarrolla en el tiempo de
manera ordenada de acuerdo a las normas que lo regulan, sin que ello constituya
el núcleo exclusivo, ni siquiera predominante, del concepto de proceso[8].
El procedimiento en su enunciación
más simple es “el conjunto de formalidades a que deben someterse el Juez y las
partes en la tramitación del proceso”. Tales formalidades varían según sea la
clase de procedimientos de que e trate (penal, civil, administrativo, etc.) y
aún dentro de un mismo tipo de proceso, podemos encontrar varios
procedimientos, como sucede en el de cognición, cuyo prototipo es el llamado
juicio ordinario. Efectivamente existe un procedimiento para el denominado
juicio ordinario de mayor cuantía y otro para el de menor cuantía.
De
acuerdo con el texto el proceso consta de cuatro fases lógicas que son:
1. Afirmación.
2. Negación
3. Confirmación
4. Evaluación.
[1]
Jaime Guasp, CONCEPTO Y METODO DE DERECHO
PROCESAL, Madrid, 1997,página 8.
[2]
Cit. por Mario Aguirre Godoy, DERECHO
PROCESAL CIVIL, Guatemala, 1996, pág. 237.
[3]
Aguirre Godoy op. cit. pp. 237-238
[4]
Cit. por Aguirre Godoy, op. cit. pág.
244.
[5]
Guasp, Ob. cit., pág. 25.
[6]
Cit. por Mario Gordillo, Derecho Procesal
Civil Guatemalteco, Guatemala, página28.
[7]
Cit. por Aguirre Godoy, op. cit. pág. 239.
[8]
Guasp, op. cit., pág. 25.