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lunes, 22 de abril de 2013
VISITA A LA CUMBRE EL 21/04/2013
El Equipo
Vista de El Pilar desde la Cumbre
Con La Sra. Graciela Diaz
El Fogón de la Sra Graciela
Sr. Sixto Diaz
Con Silvino Pérez y la Sra. Nicasia Montilla
Parte del equipo y el Profesor Tottesaut
GUÍA Y DIAGRAMAS DEL PROCESO LABORAL
En este enlace está la guía básica para el manejo de los conceptos básicos de derecho laboral para la clase del punto 4 unidad II hacer Click aquí y en este los esquemas y disgramas para los procesos laborales en sus distintas fases hacer click aquí Espero que sea de gran ayuda
saludos
saludos
lunes, 25 de marzo de 2013
OBLIGACIONES Parte I
PARTE I
-Obligación :
Deber jurídico normativamente establecido
-Carácter
taxativo de las fuentes de las obligaciones:
La
Ley para establecer ese carácter imperativo
del derecho de crédito que tiene el acreedor y que le permite accionar ante los
órganos jurisdiccionales para reclamar ese crédito y esas situaciones en las
que coloca al deudor, que ya no tiene un poder discrecional, sino que es
obligado a ejecutar la prestación; la Ley, para reconocerlo establece unos
parámetros, porque no puede dejar al azar, a un ejercicio de interpretación;
por ello es que las fuentes de las obligaciones son taxativas, porque la Ley establece cuales son una por una, y
cuando la Ley las establece lo hace fijando los supuestos de hecho, de qué es lo que pudiera generar una
obligación.
-Elementos de las obligaciones
1.-Elementos subjetivos:
Personas:
Sujeto activo: Acreedor
Sujeto pasivo: Deudor
2.-Elemento objetivo:
-Cosa
3.- Vínculo
Jurídico:
Contrato
oral art. 1139 c.c.
Aval Art. 1863 C.C.
Prenda Art. 1864 C.C.
Hecho Ilícito Art. 1185
C.C.
-Fuentes de las obligaciones:
1.-Contrato 1133 C.C.
2.-Gestión de negocios
1173 C.C.
3.-Pago de lo indebido
1178 C.C.
4.-Enriquecimiento sin
causa 1184 C.C.
5.- Los hechos Ilícitos
1185 C.C.
6.- La ley
-Clasificacion De
las Obligaciones.
1.Según el contenido de la prestación:
- · Dar,
- · Hacer y
- · No hacer.
PRESTACION DE DAR: Es una conducta positiva que consiste en trasmitir
la Propiedad u otro derecho real.
PRESTACIÓN DE HACER: Una conducta
positiva que no consiste en la transmisión del derecho de propiedad u otro
derecho real, eso se trasmite y se adquiere por el efecto del consentimiento,
por eso es que decimos que la prestación de dar es instantánea.
PRESTACION DE NO HACER: Una conducta
de abstención, la no realización de una conducta debida que trae como
consecuencia que tienes que indemnizar los daños que su incumplimiento pueda
acarrearle al acreedor, es decir surge la figura del vínculo, uno de los
elementos del vínculo. El debito: que es la conducta debida y la responsabilidad:
la indemnización de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento puedan
acarrearle al acreedor.
2.- Según el fin perseguido.
* Medio
* Resultado.
Obligaciones de medio. (Son
caracterizadas porque el deudor no se compromete a obtener un determinado
resultado, no garantiza ese resultado, la prestación está constituida por
hechos o actividades del deudor que pueden producir o no determinado
resultado).
Ejemplo:el médico y los abogados lo único
que le tienen que garantizar a sus clientes es que van a realizar todo lo que
esté en sus manos para lograr un fin, que lo beneficie a él como su cliente
pero no le puede decir yo te garantizo que voy a ganar, porque nadie puede
garantizar que va a ganar.
Obligaciones de resultado. (Son
aquellas en las cuales la prestación a que se obliga el deudor es un efecto
específico, preciso y concreto de su actividad; la prestación es un fin en sí mismo,
pues el deudor se compromete a obtener un determinado resultado).
Ejemplo: si yo mando a arreglar los frenos de mi carro, el
señor mecánico no me puede arreglar el tren delantero, a pesar de que el tren
delantero es una actividad que vale muchísimo más cara que los frenos entonces
para que se cumpla la conducta el carro tiene que frenar, si el carro no frena
eso trae como consecuencia el incumplimiento, el fin en sí es el resultado
exigido.
3.- Según el carácter coactivo, las obligaciones se
clasifica en
- Jurídicas y
- · Naturales:
Jurídicas: Se entiende las obligaciones dotadas de poder
coactivo, es decir, aquellas por las cuales el acreedor tiene la facultad de
obligar al deudor ante los órganos jurisdiccionales a cumplir.
Naturales: Se denominan así por que no
son de obligatorio cumplimiento para el deudor, quien es libre o no de
ejecutarlas ; el acreedor no puede pedir el cumplimiento forzoso al deudor
mediante los órganos jurisdiccionales.
4.- Según las modalidades, las obligaciones pueden
ser:
* Puras y simples,
* A término y
* A condición.
Pura y simple: Es aquella que no está sometida a ningún tipo de
pluralidad. (Son aquellas cuyo cumplimiento no depende de la ocurrencia o de
ningún acontecimiento o modalidad. Deben cumplirse de inmediato).
Termino: Es el acontecimiento futuro y cierto. Cuando yo
digo “te hago un contrato de arrendamiento contado a partir del día 30-03-2006
al 30-03-2007, porque los lapsos se cuentan por día”.
Condición (obligaciones condicionales):
Es un acontecimiento futuro e incierto que significa incierto, que puede
cumplirse o no, ejemplo le vendo mi carro, marca tal, modelo tal, de tal año,
en tanto Bs. Siempre y cuando el 30 del mes que viene me traigan una camioneta
que mandé a encargar de los EEUU, es decir, la camioneta tiene hasta el 20 de
le mes que viene par allegar puede ser que llegue o no, esa es una condición,
por eso condición al igual que término es una modalidad que se diferencia en
que el término es un acontecimiento futuro y cierto y condición es un
acontecimiento futuro e incierto.
5.- Según la pluralidad de objetos las obligaciones
se clasifican en:
* Conjuntivas,
* Alternativas y
* Facultativas.
Conjunción: es una unión, ejemplo, cuando yo uno dos conductas
con la conjunción Y, es decir cumplo mi obligación pagando UN MILLON DE BS. y
del carro marca tal, modelo tal, para yo liberarme de la obligación tengo que
cumplir con los dos conjuntos, esta es una obligación conjuntivas, cuando yo
digo, una obligación alternativa, es decir cumplo con una conducta o con otra.
ALTERNATIVA: que existen dos o más
conductas ahora una de las partes ya sea el acreedor y el deudor, contrata una
persona extraña a la relación, otra que va a tomar la decisión con cuáles de
los dos objetos se va a cumplir con la obligación, la alternatibilidad de la
obligación
Facultativas: la obligación en
principio parece tener dos objetos pero en realidad tiene uno solo, pues el
deudor tiene la facultad de cumplir con la obligación efectuando una prestación
distinta de la que contrajo.
6.- Según la pluralidad del sujeto
- · Mancomunada y
- · Solidarias.
OBLIGACION MANCOMUNDA: Son aquellas
en las cuales existen varios acreedores o varios deudores y la prestación se
divide entre los varios sujetos integrantes de la relación obligatoria. Es
decir, la obligación se divide en varias cuotas o partes como sujetos existan y
se descompone en una serie de vínculos jurídicos con su propio objeto.
SOLIDARIAS: (es solidaria cuando varios deudores están
obligados a una misma cosa, de modo que cada uno de ellos puede ser constreñido
al pago de la totalidad, y el pago hecho por uno solo de ellos liberta a los
otros deudores frente al acreedor pagado.
7.- Según la divisibilidad del objeto, las
obligaciones se dividen en:
- · Divisible.
- · Indivisible.
Divisibles: Son aquellas en las cuales su objeto puede
dividirse en partes o es susceptible de ejecutarse en partes.
Indivisibles: Son aquellas en las
cuales su objeto no puede dividirse en partes o no es susceptible de ejecutarse
en partes.
8.- Según las fuentes se clasifican en:
* CONTRACTUALES: son aquellas obligaciones que se
generan del contrato.
* EXTRACONTRACTUALES: Son aquellas obligaciones que
se generan de Fuentes diferentes de negocio.
a.- Enriquecimiento sin causa.
b.- Pago de lo indebido.
c.- Hecho ilícito.
d.- Gestión de negocios.
9.- Según la relación vinculatoria con una cosa:
Obligaciones Proter Rem.
En las obligaciones Proter Rem la
vinculación con la cosa determina el nacimiento de una relación obligatoria;
por lo tanto, quienes adquieran las cosas o la posean, según los casos, quedan
obligados, sin necesidad de ningún convenio para ello. Ej. Los pagos de
condominio son gastos de administración y conservación de un colectivo.
Obligaciones Pecuniarias:
Tiene por objeto una suma de
dinero, se cumple transfiriendo su valor al acreedor, bien sea mediante la
entrega de moneda o mediante entrega o endoso de otro documento que represente
un valor pecuniario.
-Fuente de las obligaciones de acuerdo al Código Civil venezolano
-FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
Concepto: Se entiende por fuentes de las obligaciones a los hechos jurídicos que
les dan origen, en otras palabras, los hechos jurídicos en virtud de los cuales
dos personas se encuentran en la situación de deudor y acreedor uno del otro.
Evolución
histórica
a. En el Derecho Antiguo el Derecho Romano conoció solo dos fuentes
de las obligaciones: los delitos y los contratos. De estas dos fuentes la más
antigua era los delitos.
b. Con el transcurso del
tiempo los ciudadanos romanos entraron en relación con otros pueblos y las
nuevas necesidades que de ellos surgieron dieron origen a una nueva fuente de
las obligaciones, a la que denominaron ex variae causarum figurae.
c. El jurista Gayo dividió a
esta nueva fuente de las obligaciones en: cuasidelitos y cuasicontratos, según
si la causa de la obligación se parecía más a un contrato o a un delito.
d. Finalmente Modestino agregó
otras dos fuentes más: el pacto pretoriano y la ley.
Fuentes de las Obligaciones; es determinar cómo una persona teóricamente libre de toda sujeción,
puede quedar jurídicamente obligada; en otras palabras, como un sujeto jurídico
puede llegar a ser deudor o acreedor de una obligación esto es cuando suceden
determinados hechos que tienen por virtud de acuerdo con el ordenamiento
jurídico vigente de engendrar obligaciones. Estos hechos idóneos para producir
obligaciones, son denominados por la doctrina fuentes de las obligaciones.
Importancia; las fuentes de obligaciones
son taxativas, es decir que una persona solo puede quedar obligado cuando
ocurren los supuestos de hechos previstos en el ordenamiento jurídico. Es la
ley la que fija cuales son las fuentes de las obligaciones.
En el código civil venezolano vigente las fuentes son:
- El contrato; C.C 1133 a 1172 produce
obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han manifestado su
voluntad de contratar, de crear esas obligaciones.
- El pago de lo indebido; C.C. 1173 a 1177 tiene lugar cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor.
La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo.
- La gestión de negocios; C.C. 1178 a 1183 consiste en la obligación que
adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de
continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se
halle en estado de proveer a sí mismo a ellas, debiendo también someterse a las
consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.
- Enriquecimiento sin causa;
C.C. 1.184 se dan ciertos supuestos en
el art. 1.184 del C.C. “todo aquel que se enriquece sin justa causa a expensas
de otro, está obligado a indemnizar dentro de los límites de su propio enriquecimiento,
de todo lo que aquel se hubiese empobrecido.
- Hecho ilícito; C.C. 1185 a 1196 en el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño causado
con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o
cuando se causa el daño sin intención por imprudencia, negligencia, impericia,
se responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de
una persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales
debíamos haber ejercido una vigilancia correcta.
-Contratos y obligaciones en el Código Civil venezolano
En nuestra legislación está contemplada de manera clara
en el Código Civil los diferentes tipos Contratos y Obligaciones.
A.-Los Contratos:
· Unilateral: Según el Art. 1133
· Bilateral: Art. 1134
· Oneroso: Art. 1135
· Gratuito: Art. 1136
· Aleatorio: Art. 1137
1.-Son Obligaciones Condicionales:
C.C. 1197 a 1210
· Suspensivas: Art. 1197
· Causales: Art.1199
· Imposibles: Art. 1200
· Resolutorias: Art. 1201
· A Tiempo Determinado: Art. 1203
· Sometidas a un acontecimiento: Art. 1204
2.-Son Obligaciones a Término: C.C 1211 A 1215
· A Plazo Estipulado: Art.1211
· A Plazo o Término Fijo: Art.1212. Art. 1213
3.-Son Obligaciones Alternativas: Según los Art. 1216 al 1220
4.-Son Obligaciones Solidarias: Según los Art. 1221 al 1225
5.- Obligaciones divisibles e indivisibles
5.1.-Son Obligaciones Divisibles: Art. 1250
5.2.-Son Obligaciones
Indivisibles: Art. 1251
6.-Son Obligaciones con Cláusula Penal: Según los Art. 1257 al 1263
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