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lunes, 22 de abril de 2013

VISITA A LA CUMBRE EL 21/04/2013


                                            
                                         El Equipo

                                          Vista de El Pilar desde la Cumbre
                               

                                          Con La Sra. Graciela Diaz


                                           El Fogón de la Sra Graciela
                                          Sr. Sixto Diaz



                                          Con Silvino Pérez y la Sra. Nicasia Montilla
                                          Parte del equipo y el Profesor Tottesaut

GUÍA Y DIAGRAMAS DEL PROCESO LABORAL

En este enlace está la guía básica para el manejo de los conceptos básicos de derecho laboral para la clase del punto 4 unidad II hacer Click aquí  y en este los esquemas y disgramas para los procesos laborales en sus distintas fases hacer click aquí  Espero que sea de gran ayuda
saludos

lunes, 25 de marzo de 2013

OBLIGACIONES Parte I




PARTE I

-Obligación :
            Deber jurídico normativamente establecido
-Carácter taxativo de las fuentes de las obligaciones:

La Ley para establecer ese carácter imperativo del derecho de crédito que tiene el acreedor y que le permite accionar ante los órganos jurisdiccionales para reclamar ese crédito y esas situaciones en las que coloca al deudor, que ya no tiene un poder discrecional, sino que es obligado a ejecutar la prestación; la Ley, para reconocerlo establece unos parámetros, porque no puede dejar al azar, a un ejercicio de interpretación; por ello es que las fuentes de las obligaciones son taxativas, porque la Ley establece cuales son una por una, y cuando la Ley las establece lo hace fijando los supuestos de hecho, de qué es lo que pudiera generar una obligación.
-Elementos de las obligaciones
1.-Elementos subjetivos:
Personas:
Sujeto activo: Acreedor
Sujeto pasivo: Deudor
2.-Elemento objetivo:
    -Cosa
 3.- Vínculo Jurídico:
 Contrato oral art. 1139 c.c.
Aval Art. 1863 C.C.
Prenda Art. 1864 C.C.
Hecho Ilícito Art. 1185 C.C.
-Fuentes de las obligaciones:
1.-Contrato 1133 C.C.
2.-Gestión de negocios 1173 C.C.
3.-Pago de lo indebido 1178 C.C.
4.-Enriquecimiento sin causa 1184 C.C.
5.- Los hechos Ilícitos 1185 C.C.
6.- La ley
-Clasificacion De las Obligaciones.
1.Según el contenido de la prestación:
  • · Dar,
  • · Hacer y
  • · No hacer.

PRESTACION DE DAR: Es una conducta positiva que consiste en trasmitir la Propiedad u otro derecho real.
 PRESTACIÓN DE HACER: Una conducta positiva que no consiste en la transmisión del derecho de propiedad u otro derecho real, eso se trasmite y se adquiere por el efecto del consentimiento, por eso es que decimos que la prestación de dar es instantánea.
 PRESTACION DE NO HACER: Una conducta de abstención, la no realización de una conducta debida que trae como consecuencia que tienes que indemnizar los daños que su incumplimiento pueda acarrearle al acreedor, es decir surge la figura del vínculo, uno de los elementos del vínculo. El debito: que es la conducta debida y la responsabilidad: la indemnización de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento puedan acarrearle al acreedor.
2.- Según el fin perseguido.
 * Medio
* Resultado.
Obligaciones de medio. (Son caracterizadas porque el deudor no se compromete a obtener un determinado resultado, no garantiza ese resultado, la prestación está constituida por hechos o actividades del deudor que pueden producir o no determinado resultado).
 Ejemplo:el médico y los abogados lo único que le tienen que garantizar a sus clientes es que van a realizar todo lo que esté en sus manos para lograr un fin, que lo beneficie a él como su cliente pero no le puede decir yo te garantizo que voy a ganar, porque nadie puede garantizar que va a ganar.

 Obligaciones de resultado. (Son aquellas en las cuales la prestación a que se obliga el deudor es un efecto específico, preciso y concreto de su actividad; la prestación es un fin en sí mismo, pues el deudor se compromete a obtener un determinado resultado).
 Ejemplo: si yo mando a arreglar los frenos de mi carro, el señor mecánico no me puede arreglar el tren delantero, a pesar de que el tren delantero es una actividad que vale muchísimo más cara que los frenos entonces para que se cumpla la conducta el carro tiene que frenar, si el carro no frena eso trae como consecuencia el incumplimiento, el fin en sí es el resultado exigido.
3.- Según el carácter coactivo, las obligaciones se clasifica en
  •   Jurídicas y
  • · Naturales:
 Jurídicas:  Se entiende las obligaciones dotadas de poder coactivo, es decir, aquellas por las cuales el acreedor tiene la facultad de obligar al deudor ante los órganos jurisdiccionales a cumplir.
 Naturales: Se denominan así por que no son de obligatorio cumplimiento para el deudor, quien es libre o no de ejecutarlas ; el acreedor no puede pedir el cumplimiento forzoso al deudor mediante los órganos jurisdiccionales.
4.- Según las modalidades, las obligaciones pueden ser:
* Puras y simples,
* A término y
* A condición.

Pura y simple: Es aquella que no está sometida a ningún tipo de pluralidad. (Son aquellas cuyo cumplimiento no depende de la ocurrencia o de ningún acontecimiento o modalidad. Deben cumplirse de inmediato).
 Termino: Es el acontecimiento futuro y cierto. Cuando yo digo “te hago un contrato de arrendamiento contado a partir del día 30-03-2006 al 30-03-2007, porque los lapsos se cuentan por día”.
 Condición (obligaciones condicionales): Es un acontecimiento futuro e incierto que significa incierto, que puede cumplirse o no, ejemplo le vendo mi carro, marca tal, modelo tal, de tal año, en tanto Bs. Siempre y cuando el 30 del mes que viene me traigan una camioneta que mandé a encargar de los EEUU, es decir, la camioneta tiene hasta el 20 de le mes que viene par allegar puede ser que llegue o no, esa es una condición, por eso condición al igual que término es una modalidad que se diferencia en que el término es un acontecimiento futuro y cierto y condición es un acontecimiento futuro e incierto.
5.- Según la pluralidad de objetos las obligaciones se clasifican en:
* Conjuntivas,
* Alternativas y
* Facultativas.
 Conjunción: es una unión, ejemplo, cuando yo uno dos conductas con la conjunción Y, es decir cumplo mi obligación pagando UN MILLON DE BS. y del carro marca tal, modelo tal, para yo liberarme de la obligación tengo que cumplir con los dos conjuntos, esta es una obligación conjuntivas, cuando yo digo, una obligación alternativa, es decir cumplo con una conducta o con otra.
 ALTERNATIVA: que existen dos o más conductas ahora una de las partes ya sea el acreedor y el deudor, contrata una persona extraña a la relación, otra que va a tomar la decisión con cuáles de los dos objetos se va a cumplir con la obligación, la alternatibilidad de la obligación
 Facultativas: la obligación en principio parece tener dos objetos pero en realidad tiene uno solo, pues el deudor tiene la facultad de cumplir con la obligación efectuando una prestación distinta de la que contrajo.
6.- Según la pluralidad del sujeto
  • · Mancomunada y
  • · Solidarias.
 OBLIGACION MANCOMUNDA: Son aquellas en las cuales existen varios acreedores o varios deudores y la prestación se divide entre los varios sujetos integrantes de la relación obligatoria. Es decir, la obligación se divide en varias cuotas o partes como sujetos existan y se descompone en una serie de vínculos jurídicos con su propio objeto.
 SOLIDARIAS: (es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno de ellos puede ser constreñido al pago de la totalidad, y el pago hecho por uno solo de ellos liberta a los otros deudores frente al acreedor pagado.
 7.- Según la divisibilidad del objeto, las obligaciones se dividen en:
  • · Divisible.
  • · Indivisible.
 Divisibles: Son aquellas en las cuales su objeto puede dividirse en partes o es susceptible de ejecutarse en partes.
 Indivisibles: Son aquellas en las cuales su objeto no puede dividirse en partes o no es susceptible de ejecutarse en partes.
 8.- Según las fuentes se clasifican en:
 * CONTRACTUALES: son aquellas obligaciones que se generan del contrato.
* EXTRACONTRACTUALES: Son aquellas obligaciones que se generan de Fuentes diferentes de negocio.
a.- Enriquecimiento sin causa.
b.- Pago de lo indebido.
c.- Hecho ilícito.
d.- Gestión de negocios.
9.- Según la relación vinculatoria con una cosa:
 Obligaciones Proter Rem.
En las obligaciones Proter Rem la vinculación con la cosa determina el nacimiento de una relación obligatoria; por lo tanto, quienes adquieran las cosas o la posean, según los casos, quedan obligados, sin necesidad de ningún convenio para ello. Ej. Los pagos de condominio son gastos de administración y conservación de un colectivo.
Obligaciones Pecuniarias:
 Tiene por objeto una suma de dinero, se cumple transfiriendo su valor al acreedor, bien sea mediante la entrega de moneda o mediante entrega o endoso de otro documento que represente un valor pecuniario.

-Fuente de las obligaciones de acuerdo al Código Civil venezolano


-FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
 Concepto: Se entiende por fuentes de las obligaciones a los hechos jurídicos que les dan origen, en otras palabras, los hechos jurídicos en virtud de los cuales dos personas se encuentran en la situación de deudor y acreedor uno del otro.
Evolución histórica
a. En el Derecho Antiguo el Derecho Romano conoció solo dos fuentes de las obligaciones: los delitos y los contratos. De estas dos fuentes la más antigua era los delitos.
b. Con el transcurso del tiempo los ciudadanos romanos entraron en relación con otros pueblos y las nuevas necesidades que de ellos surgieron dieron origen a una nueva fuente de las obligaciones, a la que denominaron ex variae causarum figurae.
c. El jurista Gayo dividió a esta nueva fuente de las obligaciones en: cuasidelitos y cuasicontratos, según si la causa de la obligación se parecía más a un contrato o a un delito.
d. Finalmente Modestino agregó otras dos fuentes más: el pacto pretoriano y la ley.
Fuentes de las Obligaciones; es determinar cómo una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada; en otras palabras, como un sujeto jurídico puede llegar a ser deudor o acreedor de una obligación esto es cuando suceden determinados hechos que tienen por virtud de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente de engendrar obligaciones. Estos hechos idóneos para producir obligaciones, son denominados por la doctrina fuentes de las obligaciones.
Importancia; las fuentes de obligaciones son taxativas, es decir que una persona solo puede quedar obligado cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en el ordenamiento jurídico. Es la ley la que fija cuales son las fuentes de las obligaciones.
En el código civil venezolano vigente las fuentes son:
- El contrato; C.C 1133 a 1172 produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han manifestado su voluntad de contratar, de crear esas obligaciones.
-  El pago de lo indebido; C.C. 1173 a 1177 tiene lugar cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo.
-  La gestión de negocios; C.C. 1178 a 1183  consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a sí mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.
- Enriquecimiento sin causa; C.C. 1.184 se dan ciertos supuestos en el art. 1.184 del C.C. “todo aquel que se enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro de los límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquel se hubiese empobrecido.
-  Hecho ilícito; C.C. 1185 a 1196 en el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o cuando se causa el daño sin intención por imprudencia, negligencia, impericia, se responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales debíamos haber ejercido una vigilancia correcta.

-Contratos y obligaciones en el Código Civil venezolano


            En nuestra legislación está contemplada de manera clara en el Código Civil los diferentes tipos Contratos y Obligaciones.
 A.-Los Contratos:
·       Unilateral: Según el Art. 1133
·       Bilateral: Art. 1134
·       Oneroso: Art. 1135
·       Gratuito: Art. 1136
·       Aleatorio: Art. 1137
1.-Son Obligaciones Condicionales:  C.C. 1197 a 1210
·       Suspensivas: Art. 1197
·       Causales: Art.1199
·       Imposibles: Art. 1200
·       Resolutorias: Art. 1201
·       A Tiempo Determinado: Art. 1203
·       Sometidas a un acontecimiento: Art. 1204
2.-Son Obligaciones a Término: C.C 1211 A 1215
·       A Plazo Estipulado: Art.1211
·       A Plazo o Término Fijo: Art.1212. Art. 1213
3.-Son Obligaciones Alternativas: Según los Art. 1216 al 1220
4.-Son Obligaciones Solidarias: Según los Art. 1221 al 1225
5.- Obligaciones divisibles e indivisibles
 5.1.-Son Obligaciones Divisibles: Art. 1250
 5.2.-Son Obligaciones Indivisibles: Art. 1251
6.-Son Obligaciones con Cláusula Penal: Según los Art. 1257 al 1263