Así,
la incongruencia tiene dos modalidades que son la incongruencia positiva
(cuando el juez extiende su decisión más allá de los límites del problema
sometido a su consideración) y la incongruencia negativa (cuando el juez omite
pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial planteado
por las partes en el libelo y su contestación); mientras que el vicio de
inmotivación del fallo consiste en la ausencia total de fundamentos de hecho y
de derecho sobre los cuales el juez funda su decisión.
“…la Sala ha expresado que
‘...el vicio de inmotivación en el fallo, consiste en la falta absoluta
de fundamentos y no cuando los mismos son escasos o exiguos con lo cual
no debe confundirse. También ha sostenido la Sala en repetidas ocasiones
que la falta absoluta de motivos puede asumir varias modalidades: a)
Que la sentencia no presente materialmente ningún razonamiento. b) Que
las razones dadas por el sentenciador no guarden relación alguna con la
acción o la excepción y deben tenerse por inexistentes jurídicamente. c)
Que los motivos se destruyan los unos a los otros por contradicciones
graves e irreconciliables y, d) Que todos los motivos sean falsos...”.
De conformidad con lo
anteriormente transcrito, la falta absoluta de fundamentos que sustenten
el dispositivo del fallo configura el vicio de inmotivación, el cual
puede asumir distintas modalidades, dependiendo de si trata de una
ausencia material de razonamientos; o de razones que por no guardar
relación con la acción o la excepción deben tenerse por inexistentes
jurídicamente; o si se trata de motivos contradictorios los unos con los
otros, o cuando son falsos.