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sábado, 27 de diciembre de 2014

DIFERENCIA ENTRE INADMISIBILIDAD E IMPROCEDENCIA



TSJ precisa diferencia entre inadmisibilidad e improcedencia

El pronunciamiento de
ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD que realice un órgano jurisdiccional se encuentra vinculado a la concurrencia o no de los requisitos previos que deben cumplirse necesariamente a los fines de darle curso a la tramitación de una determinada pretensión,
Mientras que 

LA IMPROCEDENCIA comprende un pronunciamiento de fondo una vez que el órgano jurisdiccional ha admitido la pretensión, es decir, sobre el mérito de ésta. La declaratoria de improcedencia puede ser in limine litis, es decir, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, el órgano jurisdiccional puede negar, previamente a su tramitación, el examen de la misma cuando no tenga visos de prosperar en la definitiva. Así lo señaló la Sala Constitucional.

TSJ, S. Constitucional, Exp 11-1155, mar 8/2012

domingo, 14 de diciembre de 2014

Auto, Autos judiciales



 Auto, Autos

Decreto judicial dado en alguna causa civil o criminal. Expresa Escriche que el juez dirige el orden del proceso con sus autos interlocutorios o providencias, y decide la cuestión principal por medio de su sentencia o auto definitivo. ACORDADO. Se denomina así la determinación que toma un tribunal supremo con asistencia de los miembros de todas sus salas. (v. Acordada.) APELABLE. Aquel contra el cual puede interponer apelación la parte que se considere perjudicada por el mismo. DE PRISION. La resolución judicial por la cual se ordena la detención de un presunto culpable, o se eleva a prisión la de un detenido, después de prestar declaración indagatoria. DE PROCESAMIENTO. La resolución judicial por la cual se declara procesado al presunto culpable, teniendo en cuenta los indicios racionales de criminalidad que contra el mismo concurren. DE FE. Ceremonia que, para castigo público de los penitenciados, seguía el pronunciamiento de  una sentencia por el Tribunal de la Inquisición. DEFINITIVO. El que tiene fuerza de sentencia, por decidir la causa o pleito, aun dictado incidentalmente. PARA MEJOR PROVEER. El dictado por los jueces, conclusos ya y terminados los autos, con objeto de practicar alguna diligencia que estiman necesaria para resolver la cuestión con mayor garantía de acierto. (CABANELLAS)



En lenguaje procesal, y empleada la palabra en singular, se refiere a la clase especial de resoluciones judiciales intermedia entre la providencia y la sentencia (v.). En general se puede decir que, mientras la providencia afecta a cuestiones de mero trámite y la sentencia pone fin a la instancia o al juicio criminal, el auto resuelve cuestiones de fondo que se plantean antes de la sentencia. Claro es que esta nomenclatura varía conforme a la legislación de los diversos países.

Empleada la voz en plural, autos hace referencia al conjunto de documentos y piezas de que se compone una causa o pleito. Los autos son lo que en el sistema procesal de algunos países se denominan expedientes, que suele preferirse no obstante para lo administrativo y sus actuaciones escritas.( MANUEL OSSORIO)