Auto, Autos
Decreto
judicial dado en alguna causa civil o criminal. Expresa Escriche que el juez
dirige el orden del proceso con sus autos interlocutorios o providencias, y
decide la cuestión principal por medio de su sentencia o auto definitivo.
ACORDADO. Se denomina así la determinación que toma un tribunal supremo con
asistencia de los miembros de todas sus salas. (v. Acordada.) APELABLE. Aquel
contra el cual puede interponer apelación la parte que se considere perjudicada
por el mismo. DE PRISION. La resolución judicial por la cual se ordena la
detención de un presunto culpable, o se eleva a prisión la de un detenido,
después de prestar declaración indagatoria. DE PROCESAMIENTO. La resolución
judicial por la cual se declara procesado al presunto culpable, teniendo en
cuenta los indicios racionales de criminalidad que contra el mismo concurren.
DE FE. Ceremonia que, para castigo público de los penitenciados, seguía el
pronunciamiento de una sentencia por el
Tribunal de la Inquisición. DEFINITIVO. El que tiene fuerza de sentencia, por
decidir la causa o pleito, aun dictado incidentalmente. PARA MEJOR PROVEER. El
dictado por los jueces, conclusos ya y terminados los autos, con objeto de
practicar alguna diligencia que estiman necesaria para resolver la cuestión con
mayor garantía de acierto. (CABANELLAS)
En
lenguaje procesal, y empleada la palabra en singular, se refiere a la clase
especial de resoluciones judiciales intermedia entre la providencia
y la sentencia (v.). En general se puede decir que,
mientras la providencia afecta a cuestiones de mero trámite y la sentencia
pone fin a la instancia o al juicio criminal, el auto resuelve
cuestiones de fondo que se plantean antes de la sentencia. Claro es que esta
nomenclatura varía conforme a la legislación de los diversos países.
Empleada
la voz en plural, autos hace referencia al conjunto de documentos
y piezas de que se compone una causa o pleito. Los autos son lo
que en el sistema procesal de algunos países se denominan expedientes, que
suele preferirse no obstante para lo administrativo y sus actuaciones escritas.(
MANUEL OSSORIO)