Bienes
demaniales y patrimoniales
Los bienes, básicamente y en
cuanto a quién detenta su propiedad, pueden ser de dominio público o
de propiedad privada.
→ La expresión “de dominio público” se refiere a bienes del Estado o
de alguna otra Administración Pública (Ayuntamientos, Comunidades
Autónomas…).
→ La expresión “de propiedad privada”, se refiere normalmente a todos
aquellos bienes de los que pueden ser titulares los particulares, individual
o colectivamente. Sin embargo, a veces el Estado o cualquier otro
ente de derecho público puede ser titular o propietario de bienes de propiedad
privada y actuar como si fuera un particular.
Surge así la diferenciación entre
bienes demaniales y patrimoniales.
• Son bienes y derechos de dominio público (demaniales) los que siendo
de titularidad pública se encuentran afectados al uso general o al servicio
público, así como aquellos a los que una Ley les otorgue expresamente el
carácter de demaniales.
• Son bienes o derechos de dominio privado de la Administración o patrimoniales
los que siendo titularidad de las Administraciones Públicas no tengan el
carácter de demaniales y puedan ser adquiridos, gravados y transmitidos
por las mismas, como si de un particular se tratase.
Los bienes y derechos de dominio
público o demaniales, a diferencia de los bienes patrimoniales,
presentan como caracteres:
- son inalienables,
inembargables e imprescriptibles (no se pueden transmitir, no se pueden
embargar, ni la prescripción puede afectarles).
- han de destinarse
obligatoriamente al uso o servicio público, salvo razones de interés
público debidamente justificado.
- han de
incorporarse a inventarios y registros adecuados.
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES DE
DOMINIO PÚBLICO
En general, son bienes de dominio
público estatal:
→ Los que determine la Ley y,
→ en todo caso, la zona marítimo terrestre, las playas, el mar territorial y
los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental.
También son bienes de dominio
público:
1. Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos,
torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas,
radas y otros análogos.
2. Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y
están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional,
como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio y las
minas mientras no se otorgue su concesión.
Todos los demás bienes pertenecientes al Estado
en que no concurran las circunstancias expresadas antes, tienen el carácter de
propiedad privada y respecto a tales, el Estado puede actuar como de si un
particular se tratase adquiriendo, enajenando o transmitiendo, gravando dichos
inmuebles…
Los bienes de dominio público,
cuando dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la
defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del
Estado.
Se citan como bienes de uso público o demaniales,
los caminos provinciales y los vecinales, las plazas, calles, fuentes y aguas
públicas, los paseos y las obras públicas de servicio general costeadas por las
Administraciones públicas.
04/07/2015