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sábado, 17 de junio de 2017

Acción pauliana y acción de simulación

Acción Pauliana


Acción  Pauliana

Mediante la acción pauliana el acreedor puede hacer inoponibles los actos fraudulentos celebrados por el deudor con terceros con el objeto de desprenderse de su patrimonio, convertirlos en benes fáciles de ocultar (dinero en efectivo) o disminuirlo en tal grado quede burlado al crédito de aquel.


El supuesto de la acción pauliana es el de un deudor que, con el fin de dejar al acreedor en la imposibilidad de cobrar su crédito, liquida total o parcialmente su patrimonio o lo reemplaza con bienes que puedan ser fácilmente ocultados a fin de liberarse de la persecución del acreedor mediante contratos o actos reales y verdaderos.


La acción pauliana se ha denominado también acción revocatoria, aludiendo a su efecto de deshacer o revocar el acto jurídico efectuado entre el deudor y el tercero.



Fundamento Legal

(Artículo 1.279 Código Civil Venezolano)
“Los acreedores pueden atacar en su propio nombre los actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos.
Se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores los actos a título gratuito del deudor insolvente al tiempo de dichos actos, o que ha llegado a serlo por consecuencia de ellos.
También se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores los actos a título oneroso del deudor insolvente, cuando la insolvencia fuere notoria o cuando la persona que contrató con el deudor haya tenido motivo para conocerla.
El acreedor quirografario que recibiere del deudor insolvente el pago de una deuda aún no vencida, quedará obligado a restituir a la masa lo que recibió.
Presúmense fraudulentas de los derechos de los demás acreedores, las garantías de deudas aún no vencidas que el deudor insolvente hubiere dado a uno o más de los acreedores.
La acción de que trata este artículo dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto que da origen a la acción, y la revocatoria no aprovecha sino a los acreedores anteriores a dicho acto, que la hayan demandado”. 


Acción de Simulación

Se ha definido la acción de simulación como "una acción autónoma y declarativa, tendiente a hacer constar de un modo autorizado la falta de realidad o la verdadera naturaleza de una relación jurídica". Lo que pretende, en caso de haber existido una simulación absoluta, es obtener se declare la inexistencia o nulidad de un acto ficticio; es decir, se trata de una acción de reconocimiento negativo. En caso de simulación relativa, lo que se persigue es, simultáneamente, un reconocimiento negativo y positivo: se declare a la vez la inexistencia o nulidad del acto ficticio y la realidad del negocio disimulado.

Fundamento Legal
(Artículo 1.281 Código Civil Venezolano)

“Los acreedores pueden también pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor.
Esta acción dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto simulado.
La simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por simulación.
Si los terceros han procedido de mala fe quedan no sólo sujetos a la acción de simulación sino también a la de daños y perjuicio”. (Artículo 1.281 Código Civil Venezolano)



Diferencia entre la acción pauliana y la acción de simulación

Aunque a primera vista la acción pauliana y la acción de simulación son similares, existen varios aspectos que las hacen completamente diferentes.
Cuando un deudor se insolventa para evitar que el acreedor le embargue sus bienes, puede hacerlo mediante una venta real o efectiva, o mediante un traspaso de bienes a un familiar o amigo (testaferro), pero tal traspaso será sólo en apariencia, simulado.

Frente a estas maniobras fraudulentas del deudor, el acreedor puede recurrir a la acción pauliana o a la acción de simulación,  y para saber cuándo utilizar una  u otra, es importante conocer sus diferencias.

La principal diferencia radica en el tipo de negocio realizado por el deudor para insolventarse.

Si el deudor vendió sus bienes mediante un negocio jurídico real, con todas las de la ley, la acción que se ha de seguir es la pauliana, con la cual se busca que el juez ordene la revocación del contrato de compraventa o de la escritura, de manera tal que los bienes  regresen al patrimonio del deudor a garantizar la deuda con el acreedor.
Cuando el deudor vendió sus bienes de forma simulada, es decir, que hizo que un familiar o amigo apareciera en las escrituras, pero sin cederles la real propiedad de los bienes, lo que procede es la acción de simulación, con la cual se busca que el juez ordene la inexistencia del contrato o escritura respectiva, puesto que no hubo tal negocio, ya que todo fue simulado, en apariencia para engañar al deudor.

Aquí sea advierte claramente la principal diferencia entre estas figuras: La acción pauliana busca revocar un negocio real y efectivo. La acción de simulación busca declarar que ese negocio nunca existió. En una se revoca el negocio y en la otra se declara inexistente, dos conceptos muy diferentes.

Otra diferencia importante tiene que ver con el aspecto probatorio. En la acción pauliana, cuando el negocio jurídico ha sido oneroso, hay que probar la mala fe del tercero que compró los bienes vendidos por el deudor, mientras que en la acción de simulación para nada importa la buena fe de ese tercero.

Esto de comprobar la mala fe del tercero es complicado, ya que es difícil probar que la persona que le compró los bienes a quien se insolventó, lo hizo de mala fe, en confabulación para perjudicar al acreedor, y si esa mala fe no se prueba, la acción pauliana no prospera.

fuentes:

 http://derechocivilugma3.blogspot.com/2012/04/acciones-de-proteccion-del-credito.html

https://www.gerencie.com/diferencia-entre-la-accion-pauliana-y-la-accion-de-simulacion.html
 






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