TSJ precisa diferencia entre inadmisibilidad
e improcedencia
El pronunciamiento de
ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD que
realice un órgano jurisdiccional se encuentra vinculado a la concurrencia o no
de los requisitos previos que deben cumplirse necesariamente a los fines de
darle curso a la tramitación de una determinada pretensión,
Mientras que
LA IMPROCEDENCIA comprende
un pronunciamiento de fondo una vez que el órgano jurisdiccional ha admitido la
pretensión, es decir, sobre el mérito de ésta. La declaratoria de improcedencia
puede ser in limine litis, es decir, atendiendo a los principios de economía y
celeridad procesal, el órgano jurisdiccional puede negar, previamente a su
tramitación, el examen de la misma cuando no tenga visos de prosperar en la
definitiva. Así lo señaló la Sala Constitucional.
TSJ, S. Constitucional, Exp
11-1155, mar 8/2012
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