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sábado, 27 de diciembre de 2014

DIFERENCIA ENTRE INADMISIBILIDAD E IMPROCEDENCIA



TSJ precisa diferencia entre inadmisibilidad e improcedencia

El pronunciamiento de
ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD que realice un órgano jurisdiccional se encuentra vinculado a la concurrencia o no de los requisitos previos que deben cumplirse necesariamente a los fines de darle curso a la tramitación de una determinada pretensión,
Mientras que 

LA IMPROCEDENCIA comprende un pronunciamiento de fondo una vez que el órgano jurisdiccional ha admitido la pretensión, es decir, sobre el mérito de ésta. La declaratoria de improcedencia puede ser in limine litis, es decir, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, el órgano jurisdiccional puede negar, previamente a su tramitación, el examen de la misma cuando no tenga visos de prosperar en la definitiva. Así lo señaló la Sala Constitucional.

TSJ, S. Constitucional, Exp 11-1155, mar 8/2012

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