Responsabilidad civil extracontractual:
Responsabilidad
civil delictual.
Es la obligación de
reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de una conducta o deber
jurídico preexistente, que si bien el legislador no determina expresamente, sí lo
protege o tutela jurídicamente al establecer su sanción dentro del ordenamiento
jurídico positivo. Ocurre cuando el agente causa un daño a la víctima mediante
la comisión de un hecho ilícito.
Ahora bien, esta
responsabilidad civil delictual es la derivada del hecho ilícito, también
denominado delito civil, y encuentra su fundamento legal como principio general
en el primer párrafo del artículo 1185 del Código Civil venezolano, así: “El
que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a
otro, está obligado a reparado”. Maduro (2008) hace la observación de que en
este caso, la necesidad de reparar proviene de la violación de una conducta
preexistente que consiste en “no causar daños a otros por culpa”, conducta que
el legislador no menciona ni enuncia expresamente, pero que sí la presupone
cuando ordena reparar el daño causado por incumplimiento de dicha conducta.
En el Derecho
venezolano también constituye un caso de responsabilidad delictual la necesidad
de reparar un daño cuando éste es causado por abuso de derecho, figura que en
nuestro ordenamiento constituye un caso particular del hecho ilícito. El abuso
de derecho está consagrado en el segundo párrafo del artículo 1185 del Código
Civil:
“Debe igualmente
reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo en el ejercicio de su
derecho los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual
le ha sido conferido ese derecho”.