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viernes, 7 de diciembre de 2012

EN AMBOS EFECTOS



¿QUE SIGNIFICA LA EXPRESIÓN: EN AMBOS EFECTOS?


La apelación es un recurso contra sentencias definitivas o interlocutorias que puede aceptarse en uno o dos efectos. El primero y más común es el "devolutivo", es decir, que la resolución recurrida va a ser revisada por el Superior del Juez pero el proceso ante el Juez de Origen continuará. Tiene un trámite particular
Cuando se dice que la apelación se admite en doble efecto, quiere decir que además del devolutivo, se admite en efecto suspensivo, es decir, también el Superior de Juez lo revisará pero el proceso no continuará hasta que ese Superior resuelva.
Esa es la expresión: apelación en ambos efectos.
Los recursos pueden tener un efecto o dos.
Cuando se dice que el recurso se admite en un efecto quiere decir que se admite sólo en el efecto devolutivo. El efecto devolutivo quiere decir que de ese recurso va a conocer el órgano superior jerárquico de aquél que ha dictado la resolución recurrida. (por ejemplo, si la sentencia la ha dictado en Juzgado de Primera Instancia, el recurso lo resuelve la Audiencia Provincial, el de arriba). Si fuera no devolutivo entonces resolvería el recurso el mismo órgano que ha dictado la resolución que recurrimos (en el ejemplo anterior, sería el mismo Juzgado de Primera Instancia quien resolveria ese recurso).
Cuando un recurso se admite en dos efectos, quiere decir que se admite en el efecto devolutivo (igual que antes) y también en el suspensivo. Esto es, que la interposición de ese recurso va a suspender la tramitación del proceso.
Por tanto:
- 1 efecto: devolutivo
- 2 efectos: devolutivo y suspensivo

En las leyes de procedimiento se habla de un efecto, y de dos efectos.
El primer efecto es el devolutivo, Los recursos devolutivos son aquellos cuya resolución corresponde al tribunal jerárquicamente superior del que dictó la sentencia o resolución. Por tanto, son los recursos no devolutivos los que su tramitación y resolución corresponde al mismo tribunal o juzgado que dictó la sentencia que se impugna. Son recursos devolutivos: la apelación, la queja y la casación; son no devolutivos la reposición y la súplica.

El segundo efecto es el suspensivo que supone que la decisión tomada queda en suspenso, que no puede continuar su tramitación.
Si consultas cualquier manual de derecho procesal podrás encontrar incluso referencias de sentencias y autos sobre los dichos y sus efectos.

SEGUNDO INFORME DEL PROYECTO

BUENAS TARDES HACIENDO CLICK AQUI PUEDES BAJAR LA INFORMACIÓN PARA EL DEBATE EN CLASES , POR CIERTO  EL MISMO SERÁ DISCUTIDO  EN ENERO ES DECIR EL PROXIMO DOMINGO 09/12/2.012  NO HAY ACTIVIDADES DE PROYECTO



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