¿QUE
SIGNIFICA LA EXPRESIÓN: EN AMBOS EFECTOS?
La apelación es un recurso
contra sentencias definitivas o interlocutorias que puede aceptarse en uno o
dos efectos. El primero y más común es el "devolutivo", es decir, que
la resolución recurrida va a ser revisada por el Superior del Juez pero el
proceso ante el Juez de Origen continuará. Tiene un trámite particular
Cuando se dice que la
apelación se admite en doble efecto, quiere decir que además del devolutivo, se
admite en efecto suspensivo, es decir, también el Superior de Juez lo revisará
pero el proceso no continuará hasta que ese Superior resuelva.
Esa es la expresión:
apelación en ambos efectos.
Los
recursos pueden tener un efecto o dos.
Cuando se dice que el
recurso se admite en un efecto quiere decir que se admite sólo en el efecto
devolutivo. El efecto devolutivo quiere decir que de ese recurso va a conocer
el órgano superior jerárquico de aquél que ha dictado la resolución recurrida.
(por ejemplo, si la sentencia la ha dictado en Juzgado de Primera Instancia, el
recurso lo resuelve la Audiencia Provincial, el de arriba). Si fuera no
devolutivo entonces resolvería el recurso el mismo órgano que ha dictado la
resolución que recurrimos (en el ejemplo anterior, sería el mismo Juzgado de
Primera Instancia quien resolveria ese recurso).
Cuando un recurso se admite
en dos efectos, quiere decir que se admite en el efecto devolutivo (igual que
antes) y también en el suspensivo. Esto es, que la interposición de ese recurso
va a suspender la tramitación del proceso.
Por tanto:
- 1 efecto: devolutivo
- 2 efectos: devolutivo y
suspensivo
En
las leyes de procedimiento se habla de un efecto, y de dos efectos.
El
primer efecto es el devolutivo, Los recursos devolutivos son aquellos cuya
resolución corresponde al tribunal jerárquicamente superior del que dictó la
sentencia o resolución. Por tanto, son los recursos no devolutivos los que su
tramitación y resolución corresponde al mismo tribunal o juzgado que dictó la
sentencia que se impugna. Son recursos devolutivos: la apelación, la queja y la
casación; son no devolutivos la reposición y la súplica.
El segundo efecto es el
suspensivo que supone que la decisión tomada queda en suspenso, que no puede
continuar su tramitación.
Si consultas cualquier
manual de derecho procesal podrás encontrar incluso referencias de sentencias y
autos sobre los dichos y sus efectos.